este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano NINOSKA CRISTINA NAVAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.694 y las HERMANAS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en sus condiciones de hijas y cónyuge, respectivamente, del de cujus JOSE ANTONIO LAYA MUJICA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.413, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS", para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles.....