QUINTO: Es por tanto que de la revisión exhaustiva a del libelo de la demanda presentado, se puede evidenciar fehacientemente que el actor persigue obtener la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, mediante la cual se pretende partir un lote de sesenta (60) semovientes, el cual en su sentido estricto es de naturaleza totalmente agraria. En tal virtud y por los razonamientos de derecho anteriormente descritos como se desprende del contenido de las actas, la acción intentada de naturaleza AGRARIA este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer la presente causa.
SEXTO: De lo anterior se infiere que el Tribunal competente en razón de la materia para conocer de la presente causa es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y declina la competencia al mencionado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTAN.....