PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: JACKSON JOSE CORTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure, nacido el 16-4-1985, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 17.395.257, residenciado en la urbanización José Gregorio Trejo, sector el uveri II, casa s/n, San Fernando Estado Apure; de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano para la época de los hechos; como materializados en perjuicio de PABLO CANCINES. En consecuencia, se condena al ciudadano: JACKSON JOSE CORTEZ GONZALEZ, ya identificado, a cumplir la PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, prevista en el Artículo 13 numerales 1 del Código Penal, en relación a la interdicción civil y a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente Sentencia.
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