CUARTO: Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE, la pretensión interpuesta, por la ciudadana MARÍA EVELIA BELISARIO GONZÁLEZ, quien procuró acreditarse el carácter de tercero interviniente en el presente juicio, por considerar que es contraria a derecho y disposiciones contenidas expresamente en la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que no posee título formal en el cual se demuestre el derecho preferente que pretende, ni cumplió con las formalidades para participar en el presente trámite judicial como "PARTE", siendo esto contrario a lo que se establece en el artículo 370, ordinal 1º eiusdem, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la .....