En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con Lugar la Inhibición planteada el 15-1-2019, por el Juez Superior, Abg. Pedro Rafael Solórzano Martínez, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este Despacho en Expediente Nº 1As-3793-19, la prevista en el numeral 1 del artículo 89 eiusdem, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar en presencia de una causal que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir. Diarícese, regístrese, publíquese.
JUEZ SUPERIOR DIRIMENTE,
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
Causa 1As-3598.....