DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EMANADA DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR, INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE MOVILIZACIÓN, VENTA Y HERRAJE DEL GANADO VACUNO MARCADO CON EL HIERRO DE CRÍA________, propiedad del ciudadano MANUEL RAMÓN CABRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.761.979 demandado de autos, prohibiéndose la movilización, venta y herraje, de los mismos. Por lo que se ordena librar oficios dirigidos a la Instituto Nacional de Sal.....