Ahora bien, al estimar la necesidad del mantenimiento de medidas cautelares, se evidencia voluntad del adolescente de someterse al proceso que se le sigue, pues así lo demuestra su presencia al requerimiento de este Despacho, declarándose con lugar la solicitud de la Defensa Pública de imposición de medidas menos gravosas, imponiéndose en consecuencia la prevista en el literal ¿c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber, presentación cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira. Todo ello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
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