Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
En tal sentido se dicta el presente cómputo:
Detenido desde: 19-12-2006 hasta el día de hoy.
Tiempo Cumplido: Un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días.
Tiempo por Cumplir: Trece (13) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días.
Fecha en que cumple la pena: 19-12-2018
En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios que a continuación se especifican, una vez cumpla con los requisitos de ley.
Destacamento de trabajo: (1/4 de la pena) 19-09-2010.
Régimen Abierto: (1/3 de la pena) 19-12-2011.
Libertad Condicional: (2/3 de la pena) 19-12-2016.
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