Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de la ciudadana OLGA PATRICIA RIVERO SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 63.355.720, de 41 años de edad, nacida en fecha 01-03-1970, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio San Isidro, calle principal, casa sin número, Arauquita, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y san.....