Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: La Desestimación De La Denuncia, formulada por el ciudadano: TAPIA PARADA PEDRO MOISES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.059, en contra del ciudadano: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente de diecisiete años, en la oportunidad en la que sucedieron los hechos, sin más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de daño contra la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, vigente en la oportunidad en la que sucedieron los hechos.
SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, s.....