Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de Indemnización por Accidente Laboral, Daño Moral y Lucro Cesante, interpuesta por el ciudadano William Ramón Noriega, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.599.918, debidamente representado por el Abogado Henry Abner Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.755, contra Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista Apure (INCES-APURE). Quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil este Órgano Jurisdiccional solicita la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remiti.....