La ciudadana jueza hace un recuento de la audiencia celebrada en fecha 08 de agosto del año 2012, oportunidad esta donde se declara la declinatoria de competencia, remitiendo la totalidad de la causa al Tribunal Ordinario de esta Jurisdicción, quien a su vez planteó el conflicto de no conocer enviándolo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien remite hasta este despacho en fecha 31 de enero de 2013 el asunto penal en cuestión, mediante la cual declara sin lugar la declinatoria de competencia planteada, ordenando el conocimiento de esta causa a este Tribunal. Por otro lado, visto que la referida audiencia se celebró en fecha 08 de agosto de 2012, y como quiera que han transcurrido cinco (5) meses y veintitrés (23) días, mas 13 días continuos de despacho hasta la fecha de hoy, en razón de ello y verificado que se da la interrupción del juicio Oral y Público por causa inimputables al Tribunal, por verificarse la perención del lapso de Ley para la inter.....