TERCERO: Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, es por lo que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUMULAR la causa N° 1E 609-13, seguida en contra del penado JAIME GARCÍA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.050.172, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Darío Ríos Martínez, a la causa N° 1E536-11, que se le sigue al mismo por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Al hacer la acumulación de penas, el penado JAIME GARCÍA RÍOS, ya identificad.....