En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2. Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad absoluta, interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 10.619.811, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Orlando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 159.084, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad absoluta conjuntamente con Amparo Cautelar, contra el Instituto de Crédito Artesanal y la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado Apure (INCARPEM).
3. Improcedente el Amparo Cautelar.