DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;
PRIMERO: LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LENIN JOSÉ LUCENA AGUILAR; Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 25 años de edad, nacido el 10-11-79, Soltero, de oficio Supervisor de Seguridad, hijo de Carmen Aguilar y de José Lucena, residenciado en la Urbanización La Concordia, casa N° 53 del Municipio Santa Rosa del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 14.185.236. Hecha por Funcionarios de la Policía de esta ciudad, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE DECRETA la prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CON LUGAR la Medida cautelar sustitutiva de privación.....