TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara el cumplimiento de la pena impuesta al penado MERCADO RATIA JULIAN JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.822.289. SEGUNDO: Otorga LA LIBERTAD POR CUMPLIENTO DE LA PENA, tal como lo señala el Art. 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual la cumple el 14 de Mayo de 2.008. TERCERO: Notifíquese de la decisión a las partes. CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación. Es todo, cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
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