DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida en contra de JAVIER OSWALDO MATUTE RAMIREZ y DANNYS JOSE MATUTE GALINDEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el Artículos 318, Numeral 3º, art. 48, numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y art. 108, ordinal 5º del Código Penal vigente . Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. NATALY PIEDRAITA