En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: JESUS ALBERTO RIVERO REINA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienehechurìas conformadas por dos (2) habitaciones con un (1) baño interno, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso con cerámica, ventanas y puertas de maderas, cercada totalmente con rejas de hierro y paredes de bloque y cemento, dentro de los siguientes linderos: Norte: Rió Apure con Carrera Nº 8, de por medio; Sur; Casa o terreno que son o fueron de Rafaela Orellana con Avenida Bolívar de por medio, Este: Casa y terreno de los vendedores y Oeste: Inmueble que son o fueron de Arcelina Flores y Juana Alvarado co.....