Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: DELVIA LUCINDA VASQUEZ DE HURTADO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIA DE JESUS HURTADO VASQUEZ, OMAR RAMON HURTADO VASQUEZ, DELVIA GISELA HURTADO VASQUEZ Y JOSE GREGORIO HURTADO VASQUEZ en su condición de Hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quién en vida se llamara: JOSE GREGORIO HURTADO VEROES. Se Deja a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2012. AÑOS: 201° Y 153°.-.....