DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en la cual requiere se dicte Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación, del Vehículo marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería 8YTKF3759A8A38675, Clase CAMION, Color PLATA, Año 2010, Uso CARGA, Tipo BARANDA, Placas A50BR0A, Serial de Motor AA38675, por cuanto dicho bien mueble no se encuentra a disposición de este órgano jurisdiccional y mucho menos surge como elemento constitutivo de algún delito sometido al conocimiento de esta Jurisdiscente. Y ASI SE DECIDE.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.