DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 300, 344, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 300 Y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra de la JOHANA MARIA ANDRADE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.448.009, De Nacionalidad Venezolana, Residenciada: Barrio Jaime Lusinchi, Segunda Calle, Calle Rio Negro, San Fernando Estado Apure, asistido por el Defensor Público ABG. JAIRO BLANCO, acusada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia de Juicio por el Profesional del Derecho ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ, por el delito de: INVASION, previsto y sanciona.....