DISPOSITIVA
Son las razones por las cuales este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara el SIN LUGAR y por tanto se NIEGA la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana MARÍA FLOR ARVELO DAO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.963.144, con domicilio en el predio denominado "LA CARAQUEÑA" ubicado en el Sector San Ramón, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure.
SEGUNDO: En virtud de que la presente medida fue declara SIN LUGAR se ordena la Notificación mediante Boleta de la parte solicitante de la presente medida ciudadana MARÍA FLOR ARVELO DAO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.963.144, y/o sus apoderados judiciales y así pueda ejercer los recursos qu.....