DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. Norka Mirabal Rangel, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, diaricese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de apure, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2.004)