DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA la aprehensión policial practicada y por parte de funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras N° 63, Primera Compañía de la Guardia Nacional de que fue objeto el imputado Ramón Candelario Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.902.965, la tarde del día 25 de Abril del año en curso, en la Urbanización Eneas Perdomo, Calle N° 5, Casa N° 12, Elorza, Estado Apure, todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamient.....