este Tribunal de Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal vista la incomparecencia de los expertos y testigos llamados a este juicio se ordena la conducción por medio de la fuerza pública y se solicita la diligencia, colaboración a las partes que los promovieron, en consecuencia se ordena oficiar al Comandante General de Policía con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los fines descritos anteriormente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 335 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, vista de la ausencia de los expertos y testigos llamados al juicio se suspende el Juicio Oral y Privado, por un lapso no mayor de 10 días consecutivos . Por tanto, se difiere la celebración .....