este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ debe cumplir a partir del mes de MAYO del 2.005.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C.
El Secretario Temp.
Abg. Carlos A. Blanco C.
Exp. N° 05-427 (alimentos).
Dr. WJPC/Lic. FDEM.
28-04-05.-