este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: HERNAN RAMÓN CRAVO y ALIDIA MERCEDES GONZALEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 30 de Junio de 1990, según consta del Acta de Matrimonio N° 90 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES LAREZ
Conforme lo ordenado s.....