Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ALEXIS RAMON HURTADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.274.500, de este domicilio, debidamente representado por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA, representado por los Abogados PETRA CEDEÑO, FRANCISCO CORDOVA, MARCO LAURENZA y MARLYN MENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 95.781, 95.914, 97.845, 84.585 y 97.845 respectivamente. 2°) Se Condena a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante ciudadano ALEXIS RAMON HURTADO GOMEZ, ya identificado:
PRIMERO.....