Este Tribunal vista la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a la cual no se opuso la defensa, acuerda suspender el presente juicio oral y privado para el día 06MAY2009, a las 9:30 a.m de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en su artículo 537. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.