PRIMERO: Vista las manifestaciones de las partes, lo declarado por el penado, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera necesario, en virtud de la duda que se presenta en relación a la identificación plena del penado presentado en el día de hoy ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, la practica de una prueba dactiloscópica a través del Cicpc Delegación Apure, a los fines que sea tomada la prueba y enviada al Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas para que, una vez tomada una prueba manuscrita y sus huellas dactilares en el día de hoy, sea enviada a tal departamento para que remitan el informe correspondiente a este Tribunal. En tal sentido se acuerda tomarle una prueba manuscrita y huellas dactilares, para ser comparadas con las existentes en el expediente, donde se acuerda desglosar el folio 163 y dejar una copia certificada en su lugar, donde consta una firma del Ciudadano ANGELO GUILLERMO CEDEÑO.....