Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en sede Constitucional, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos MOISES RICARDO HERNÁNDEZ OVIEDO e IRAIMA MARGARITA HERNÁNDEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de profesión: Economista y Licenciada en Administración, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.594.584 y V-5.362.100, respectivamente, domiciliados en la finca "Los Pericocos", Municipio Biruaca, estado Apure, en contra de la MISIÓN AGRO VENEZUELA, adscrita al Ministerio de Agricultura y Tierras en la persona de los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ ARRÁEZ, en su condición de Director del estado Apure del Ministerio de Agricultura y Tierras; IRAMIS HURTADO, Coordinadora de la Misión Agro Venezuela del Municipio Biruaca; Ing. LUISA CASTILLO, Coordinadora de la misión Agro Venezue.....