DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguida contra los acusados JESUS BLADIMIR RATTIA PÈREZ, RUBEN RUBENNI RATTIA RIVAS y JACKSON JAVIER GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad números V-14.947.907, V-10.623.000 y V-19.917.472, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano Manuel Manolo Maldonado; todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
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