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Decisiones del dia 28/04/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : CP01-L-2014-000036 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
Partes:
LUIS HORACIO FERNÁNDEZ SANDOVAL CONTRA CONCEJO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Resumen:
En consecuencia, y visto que se admitió la demanda bajo un fundamento jurídico no aplicable al presente caso; quien hoy se pronuncia, en su carácter de rectora y directora del proceso, conforme lo prevé el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligada a garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en tal sentido de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace forzoso declarar como en efecto lo hace la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda y librar notificación a la parte demandada, lo cual conlleva a dejar sin efecto las actuaciones cursantes desde el folio (41) al (44) del presente asunto. Así se decide.
Juez/Ponente:
Belkis Delgado Prieto
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

N° Expediente : CP01-L-2014-000097 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JORGE HERRERA VARGAS CONTRA SERVICIO SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
Resumen:
En consecuencia, y visto que se omitió conceder el termino de la distancia al admitir y librar la notificación a la parte demandada en la presente causa; quien hoy se pronuncia, en su carácter de rectora y directora del proceso, conforme lo prevé el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligada a garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en tal sentido de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace forzoso declarar como en efecto lo hace la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda y librar notificación a la parte demandada, lo cual conlleva a dejar sin efecto las actuaciones cursantes desde el folio (297) al (301) del presente asunto. Así se decide.
Juez/Ponente:
Belkis Delgado Prieto
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

N° Expediente : CP01-L-2014-000097 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2014
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JORGE HERRERA VARGAS VS SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A
Resumen:
En consecuencia, y visto que se omitió conceder el termino de la distancia al admitir y librar la notificación a la parte demandada en la presente causa; quien hoy se pronuncia, en su carácter de rectora y directora del proceso, conforme lo prevé el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligada a garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en tal sentido de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace forzoso declarar como en efecto lo hace la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda y librar notificación a la parte demandada, lo cual conlleva a dejar sin efecto las actuaciones cursantes desde el folio (297) al (301) del presente asunto. Así se decide. La Jueza Provisoria, Abog. Belkis Delgado Prieto .....
Juez/Ponente:
Belkis Delgado Prieto
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

N° Expediente : CP01-L-2014-000036 N° Sentencia : Fecha: 28/04/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
LUIS HORACIO FERNÁNDEZ SANDOVAL VS CONCEJO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
Resumen:
En consecuencia, y visto que se admitió la demanda bajo un fundamento jurídico no aplicable al presente caso; quien hoy se pronuncia, en su carácter de rectora y directora del proceso, conforme lo prevé el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligada a garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en tal sentido de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace forzoso declarar como en efecto lo hace la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda y librar notificación a la parte demandada, lo cual conlleva a dejar sin efecto las actuaciones cursantes desde el folio (41) al (44) del presente asunto. Así se decide. La Jueza Provisoria, Abog. Belkis Delgado Prieto La Secretaria, Abog. Inés María Alonso.....
Juez/Ponente:
Belkis Delgado Prieto
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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