En consecuencia, y visto que se admitió la demanda bajo un fundamento jurídico no aplicable al presente caso; quien hoy se pronuncia, en su carácter de rectora y directora del proceso, conforme lo prevé el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligada a garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en tal sentido de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace forzoso declarar como en efecto lo hace la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda y librar notificación a la parte demandada, lo cual conlleva a dejar sin efecto las actuaciones cursantes desde el folio (41) al (44) del presente asunto. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abog. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso.....