Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Yajzon Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.271.124, asistido por el abogado Manuel Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.917, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando en la persona de su Alcaldesa, Ofelia Padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.