D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS, las solicitudes de aclaratoria propuesta por la abogada FRANCIS ACOSTA OSTO y el abogado FREDERICK ANTONIO DÍAZ VIERA.
Publíquese y regístrese déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014). AÑO: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia
La .....