De la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda este Tribunal observa en el anexo marcado con la letra "A" que el contrato fue relazado entre la parte actora y la FIRMA MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS REIMER F.P, representada por el ciudadano REINALDO JOSÉ CABRERA LUGO, cuando el ciudadano suscribe dicho contrato lo hace comprometiendo los intereses de la empresa, no sus intereses particulares, dejando así de cumplir el citado articulo aunado al hecho de que no se señalo con exactitud la denominación o razón social y los datos relativos a la creación de la persona jurídica que hoy se intenta demandar en la presente causa, situación ésta que atenta contra el contenido de los ordinales 2ª y 3°, del artículo citado supra.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y e.....