Por los razonamientos de hechos y de derecho señalados anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA:
UNICO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público representada por la ABG. NUBIA DEL VALLE POLANCO, de acordar la practica de una Prueba Anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están llenos los extremos exigidos por el legislador patrio a los fines de hacer procedente la misma; aunado al hecho que fue el representante del ciudadano: JOSÉ LUÍS BASTIDAS, quien solicitó la diligencia y sobre quien pesa una Orden de Aprehensión, habiendo demostrado una conducta contumaz toda .....