En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con los ordinales 4º y 5° del artículo 340 del Código eiusdem, cuyo contenido se refiere a establecimiento del objeto de la pretensión y a las conclusiones y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que no se llenan los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem, en su primera hipótesis por considerar que el monto establecido por la actora por concepto del s.....