"(...)En consecuencia, este Tribunal visto que es imposible la materialización del trámite necesario para la apertura de la correspondiente cuenta bancaria, a disposición de la presunta oferida, para que de esta manera se garantice una tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente debe considerar inválida la presente oferta real de pago, aplicar la consecuencia prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo y declararla INADMISIBLE. No hay necesidad de notificar a la parte oferente, por considerar que la misma se encuentra a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la citada Ley Adjetiva.(...)"