este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos DAVID COROMOTO GARCIAS, SIMON ENRIQUE SUAREZ GARCIAS, EDGAR ANIBAL GARCIAS, MIGUEL ALEXIS GARCIA, OBEDES JOSE GARCIA, DALIA FRANCISCA GARCIA DE NIETO, JOSE ANGEL GARCIA, JENNYS YALITZA GARCIA, JOHNNY MIGUEL GARCIA, GIANNY YURIMAR GARCIA FLORES, hija del difunto GOVANNI VICENTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.358.461, V-5.358.421, V-8.168.611, V-9.593.816, V-10.618.222, V-11.759.250, V-13.805.490, V-20.722.139, V-15.358.843 y V-10.616.502, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori.....