Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa a tenor de lo previsto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: CON LUGARel Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadanaJazmín Cecilia Colmenares, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.151.606., debidamente representada por los abogados Rubén Darío Fontanies Gómez y Cesar Orlando Esqueda Pérez, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.623.005; y 11.244.254; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 201.234; y 159.084; res.....