Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admite la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INETNCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 81 ejusdem. SEGUNDO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Seguir la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, por cuanto es necesario continuar con la investigación. CUARTO: Decretar Medida la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LITHIEN YUDARKY LABRADOR MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad.....