DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ, Jueza Primero de Primera Instancia Penal, Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso. Remítase copia certitificada.
Regístrese, Diarícese la presente decisión, y remítase en su oportunidad legal.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
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