V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antecedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Profesional del Derecho, JOSÉ ANGÉL ARMAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano JAIME RAFAEL TERÁN CASTRO, contra la decisión de auto dictada por el Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-04-2010, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa distinguida bajo la nomenclatura N° 3C-2701-10, que niega la solicitud de nulidad del acto de aprehensión solicitado por la defensa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida en fecha 19ABRIL2010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese. Notifíquese a l.....