Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el ciudadano NELSON ANTONIO BEJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.937.125, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Héctor Daniel Aliza Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.133. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso.