Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano YOGLIS RAFAEL LOVERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.406.229, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684, con motivo de la reclamación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria Accidental,
Abog. Ingrid Orozco Galindo