UNICO: INADMISIBLE la Acusación Penal intentada por la ciudadana: CRUZ JOSEFINA VIERA, venezolana, mayor de edad, de profesión Docente de Educación Especial, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.004 y con domicilio en la Vía Perimetral Norte, Sector Apure Seco, a 100 metros de la entrada de la Urbanización Santa Rosa, frente a la bajada del Colegio de Médicos, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure y cuyos apoderados judiciales son los abogado en ejercicio, JUAN PERNIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.990.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.338 y CRISLENE MARIAN OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.992.591 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.454; con domicilio procesal en la Calle Páez, N° 12, San Fernando de Apure, Estado Apure; mediante libelo acusatorio, de fecha: 24-04-13, en el que atribuyeron a los ciudadanos: JOSE MISAEL PEREZ ITURRIZA y YUNEISBRY GREGORIA.....