Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos NAYIMIL JOSEFINA TORRES, INGRID JACKELLINE MENDOZA TORRES, OSCAR ALEXANDER HERRERA TORRES, TANIA JOSEFINA TORRES e IVAN DE JESUS TORRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.325.643, 9.876.403, 16.510.701, 12.325.970 y 11.757.815, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimi.....