-VIII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta en fecha 15 de julio de 2010, por la abogada Iraida Mercedes Herves Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.700, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Dexi Eualis Hernández Martínez y Eulise Israel Hernández Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.498.351 y V-19.498.352, parte demandante en la presente causa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha doce (12) de julio de 2.010.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia, de fecha doce (12) de julio de 2.01.....