DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes: Una casa principal de construcción mampostería, con techo de acerolit, piso de cerámica, paredes exteriores recubiertas de cerámica, conformada por tres (3) habitaciones, tres (3) baños con paredes y piso de cerámica, una cocina, una sala comedor, (1) un corredor con aproximadamente (15 Mts por 8 mts), Aparte una Vivienda para obreros, con paredes de bloque, techo de zinc , piso de cemento pulido, (2) dos habitaciones (1) un baño, (1) una cocina, (1) un comedor (1) una quesera de aproximadamente 4 Mts por 4 Mts, (1) un galpón de 12 Mts por 12 Mts, piso de cemento pulido , (1) un conjunto de corrales de h.....